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DERECHOS Y DEBERES DEL MÉDICO


DERECHOS DEL MÉDICO. 

Todo médico tiene derecho a:

  1. Una remuneración justa.
  2. Un trato digno del paciente, los familiares de éste y la comunidad
  3. Trabajar en condiciones adecuadas para el desempeño de sus funciones
  4. Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones.
  5. Que se respete su criterio médico, diagnóstico y terapéutico y su libertad prescriptiva, así como como su probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre base éticas, científicas y protocolos vigentes.
  6. Recibir capacitación y actualización de su institución.

DEBERES DEL MÉDICO.

La profesión médica está consagrada a la defensa de la vida, cuidado de la salud integral de la persona, familia y comunidad, es así que son deberes del profesional médico:

  1. Cumplir con los principios éticos de la Declaración de Ginebra, aprobados por la Asociación Médica Mundial.
  2. Contar con todos los requisitos de matrícula profesional y estar inscrito en el Colegio Médico de Bolivia.
  3. Colaborar a las autoridades del Sistema Nacional de Salud en caso de epidemias, desastres y emergencias.
  4. Respetar el consentimiento expreso del paciente, cuando rechace el tratamiento u hospitalización que se le hubiere indicado.
  5. Actuar con autonomía e independencia. Guiarse por protocolos oficiales cumpliendo con normas técnicas establecidas por el Ministerio del área de Salud.
  6. En caso de urgencia ningún médico, centro de salud, hospital o clínica podrá negar su atención básica.
  7. Brindar atención cuando una persona se encuentre en peligro inminente de muerte aún sin el consentimiento expreso.
  8. Otorgar los beneficios de la medicina a toda persona que los necesite, sin distinción alguna y sin más limitaciones que las señaladas por Ley.
  9. Informar al paciente, o responsables legales, con anterioridad a su intervención, sobre los riesgos que pueda implicar el acto médico.
  10. Cumplir con el llenado de los documentos médicos oficiales señalados en la presente Ley.
  11. Guardar el secreto médico, aunque haya cesado la prestación de sus servicios.
  12. Capacitación médica continua, para ello deberán someterse a los programas de capacitación y actualización periódica de conocimientos que definirá el Estado Boliviano en forma obligatoria.

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