DERECHOS DEL MÉDICO.
Todo médico tiene derecho a:
- Una remuneración justa.
- Un trato digno del paciente, los familiares de éste y la comunidad
- Trabajar en condiciones adecuadas para el desempeño de sus funciones
- Ejercer la profesión en forma libre y sin presiones.
- Que se respete su criterio médico, diagnóstico y terapéutico y su libertad prescriptiva, así como como su probable decisión de declinar la atención de algún paciente, siempre que tales aspectos se sustenten sobre base éticas, científicas y protocolos vigentes.
- Recibir capacitación y actualización de su institución.
DEBERES DEL MÉDICO.
La profesión médica está consagrada a la defensa de la vida, cuidado de la salud integral de la persona, familia y comunidad, es así que son deberes del profesional médico:
- Cumplir con los principios éticos de la Declaración de Ginebra, aprobados por la Asociación Médica Mundial.
- Contar con todos los requisitos de matrícula profesional y estar inscrito en el Colegio Médico de Bolivia.
- Colaborar a las autoridades del Sistema Nacional de Salud en caso de epidemias, desastres y emergencias.
- Respetar el consentimiento expreso del paciente, cuando rechace el tratamiento u hospitalización que se le hubiere indicado.
- Actuar con autonomía e independencia. Guiarse por protocolos oficiales cumpliendo con normas técnicas establecidas por el Ministerio del área de Salud.
- En caso de urgencia ningún médico, centro de salud, hospital o clínica podrá negar su atención básica.
- Brindar atención cuando una persona se encuentre en peligro inminente de muerte aún sin el consentimiento expreso.
- Otorgar los beneficios de la medicina a toda persona que los necesite, sin distinción alguna y sin más limitaciones que las señaladas por Ley.
- Informar al paciente, o responsables legales, con anterioridad a su intervención, sobre los riesgos que pueda implicar el acto médico.
- Cumplir con el llenado de los documentos médicos oficiales señalados en la presente Ley.
- Guardar el secreto médico, aunque haya cesado la prestación de sus servicios.
- Capacitación médica continua, para ello deberán someterse a los programas de capacitación y actualización periódica de conocimientos que definirá el Estado Boliviano en forma obligatoria.